18
Artículo 18.- El Instituto administrará su patrimonio en forma
independiente del Gobierno de la República, pero estará obligado a
informar anualmente de sus actividades al Poder Ejecutivo mediante la
presentación de:
a) Una memoria general de sus actividades;
b) Un Balance de Situación;
c) Un Estado de Ingresos y Egresos;
d) Un Estado de Origen y Aplicación de Fondos; y
e) Cualquier otro documento contentivo de información sobre sus
planes y programas de trabajo y los resultados de su gestión,
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