Artículo 109.-
1. Cuando no se presente
ninguna de las circunstancias enumeradas en los dos artículos anteriores el
servidor deberá obedecer aunque el acto del superior sea contrario al
ordenamiento por cualquier otro concepto, pero en este último caso deberá
consignar y enviar por escrito sus objeciones al jerarca, quien tendrá la
obligación de acusar recibo.
2. El envío de las objeciones escritas salvará
la responsabilidad del inferior, pero éste quedará sujeto a inmediata ejecución
de lo ordenado.
3. Cuando la ejecución inmediata pueda producir
daños graves de imposible o difícil reparación, el inferior podrá suspenderla,
sujeto a responsabilidad disciplinaria y eventualmente civil o penal si las
causas justificantes resultaren inexistentes en definitiva.
4. Quedará a salvo lo dispuesto por el artículo
158 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
(Así reformado el inciso anterior por el
inciso 4) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28
de abril de 2006)
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