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Artículo 14.-
1.- Los principios generales de derecho podrán
autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios para
el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los
particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración.
2.- Las limitaciones y las sanciones
disciplinarias, en este caso, podrán alcanzar hasta la suspensión temporal de
los derechos y bienes creados por la Administración dentro de la relación
especial, pero no la negación ni la supresión de los mismos, ni de los otros
propios del particular.
3.- El Juez tendrá contralor de legalidad sobre
los actos de la Administración dentro de este tipo de relaciones.
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