18
Artículo 18.-
1. El individuo estará facultado, en sus
relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le
esté prohibido.
2. Se entenderá
prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de
las potestades administrativas o de los derechos del particular, así
como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres.
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