33
Artículo 33.-
1. Habrá un Secretario del Consejo de
Gobierno, con las siguientes atribuciones:
a) Levantar y firmar las actas del Consejo;
b) Diligenciar el despacho de los asuntos del
Consejo;
c) Dirigir los procedimientos administrativos
pendientes ante el Consejo;
d) Asistir al Presidente como su Secretario
Particular en el desempeño de sus funciones de Presidente del Consejo; y
e) Firmar, comunicar y
ejecutar todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Consejo,
cuando ello no corresponda al Presidente y al respectivo Ministro.
2. Para el
desempeño de su cargo el Secretario tendrá el personal auxiliar
que indique el respectivo reglamento.
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