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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.-

1. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana, que fijará el Presidente para cada sesión o por vía general para todas las sesiones del año, en cuyo caso no habrá necesidad de convocatoria para cada vez.

2. Sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.

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