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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 118
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Artículo 118
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118

Artículo 118.-

1. El funcionario de hecho será responsable ante la Administración y ante los administrados por los daños que cause su conducta.

2. La Administración será responsable ante los administrados por la conducta del funcionario de hecho.

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