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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 178
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Artículo 178
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178

Artículo 178.- La anulación del acto relativamente nulo producirá efecto sólo para el futuro, excepto cuando el efecto retroactivo sea necesario para evitar daños al destinatario o a terceros, o al interés público.

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