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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

Artículo 181.-El contralor no jerárquico podrá revisar sólo la legalidad del acto y en virtud de recurso administrativo, y decidirá dentro del límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente, pero podrá aplicar una norma no invocada en el recurso.

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