194
SECCION TERCERA
De la Responsabilidad de
la Administración por Conducta Lícita
Artículo 194.-
1. La Administración será responsable por sus
actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen
daño a los derechos del administrado en forma especial, por la
pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional
de la lesión.
2. En este caso la indemnización deberá cubrir
el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante.
3. El Estado será responsable por los daños
causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el
presente artículo.
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