209
Artículo 209.-
1. El Ministro del cual depende el agente
será personalmente responsable, en lo civil, por el pleno cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos precedentes.
2. Si los responsables
fuesen el Presidente de la República y el Ministro, incumbirá a
la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento
de los artículos anteriores, también bajo responsabilidad civil
de sus titulares.
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