213
Artículo 213.-A los efectos de determinar la
existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el
presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá
tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la
jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en
relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo
debidamente.
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