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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 235
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 235
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Artículo 235
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235

Artículo 235.-

1. Si el motivo de abstención concurriere en otros funcionarios, se aplicarán las reglas de los artículos anteriores, en lo que fueren compatibles.

2. En tales casos, la resolución corresponderá al superior jerárquico del funcionario inhibido.

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