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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 295
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 295
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Artículo 295
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295

Artículo 295.-Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original.

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