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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 341
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 341
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Artículo 341
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341

Artículo 341.-La caducidad del procedimiento no producirá por sí sola la caducidad o prescripción de las acciones del particular, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de tal caducidad o prescripción.

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