356
CAPITULO TERCERO
Del Agotamiento de la
Vía Administrativa
Artículo 356.-
1. Para dictar el acto
que agota la vía administrativa, será indispensable que el
órgano que lo emita consulte previamente al Asesor Jurídico de la
correspondiente Administración.
2. El acto que agota la
vía deberá incluir mención expresa de la consulta y de la
opinión del órgano consultado, así como, en su caso, de
las razones por las cuales se aparta del dictamen, si éste no es vinculante.
3. La consulta
deberá evacuarse dentro de los seis días siguientes a su recibo,
sin suspensión del término para resolver.
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