Artículo 247.-
1. La comunicación hecha
por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una
parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se
tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado,
dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director
competente.
2. La comunicación
defectuosa por cualquier otra omisión será relativamente nula y se tendrá por
válida y bien hecha si la parte o el interesado no gestionan su anulación
dentro de los diez días posteriores a su realización.
3. No convalidarán la
notificación relativamente nula las gestiones de otra índole dentro del plazo
indicado en el párrafo anterior.
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