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Artículo 56.-
1. De cada sesión se levantará una (sic) acta, que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas
se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Colegio.
3. Las actas
serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren
hecho constar su voto disidente.
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