79
Artículo 79.-
1. El órgano que quiera plantear un conflicto
deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con expresión de
pruebas y razones.
2. El jerarca podrá libremente acoger o desechar la
petición dentro del octavo día después de recibida,
comunicando su decisión al inferior.
3. Si la acoge la enviará al Presidente de la
República a la brevedad posible, modificándola en lo que
quisiere.
4. El Presidente dará audiencia por un mes a la otra
parte y decidirá en el plazo máximo de un mes, pasada la
audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia.
5. Si se requiere la evacuación de prueba, el
Presidente dispondrá de un mes más para tal efecto.
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