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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

SECCION SEGUNDA

De los Cambios de Competencia en General

Artículo 84.-

Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:

a) Delegación;

b) Avocación;

c) Sustitución del titular o de un acto;

d) Subrogación; y

e) Suplencia.

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