144
Artículo 144.-
1. El acto administrativo no podrá surtir
efecto ni ser ejecutado en perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena
fe, salvo disposición expresa o inequívoca en contrario del
ordenamiento.
2. Toda lesión
causada por un acto a derechos subjetivos de terceros de buena fe deberá
ser indemnizada en su totalidad, sin perjuicio de la anulación
procedente.
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