256
Artículo 256.-
1. Los plazos por días, para la
Administración, incluyen los inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán siempre de
días hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día
siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto
impugnable, caso de recurso.
4. En el caso de publicaciones esa fecha inicial
será la de la última publicación, excepto que el acto
indique otra posterior.
|