285
Artículo 285.-
1. La petición de la parte deberá
contener:
a) Indicación de la oficina a que se
dirige;
b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para
notificaciones de la parte y de quien la representa;
c) La pretensión, con indicación
de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación,
origen y naturaleza;
d) Los motivos o fundamentos de hecho; y
e) Fecha y firma.
2. La ausencia de los requisitos indicados en
los numerales b) y c)
obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se
puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
3. La falta de firma producirá
necesariamente el rechazo y archivo de la petición.
|