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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 328
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 328
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Artículo 328
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328

Artículo 328.-En el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado.

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