361
TITULO NOVENO
De los Procedimientos
Especiales
CAPITULO UNICO
De la Elaboración
de Disposiciones de Carácter General
Artículo 361.-
1. Se concederá audiencia a las entidades
descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan
afectarlas.
2. Se concederá a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de
diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés
público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.
3. Cuando, a juicio del
Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo
aconseje, el anteproyecto será sometido a la información
pública, durante el plazo que en cada caso se señale.
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