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Artículo 30.-
1. Las resoluciones del Consejo de Gobierno, no
rechazadas por el Presidente, serán ejecutadas por éste y el
respectivo Ministro.
2. Cuando la
resolución del Consejo fuese de la competencia de varios Ministerios, o
de ninguno a juicio del Presidente, será ejecutada con el Ministro de la
Presidencia.
3. Las resoluciones del
Consejo de Gobierno en materia de su competencia constitucional serán
ejecutivas.
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