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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.-

1. Las resoluciones del Consejo de Gobierno, no rechazadas por el Presidente, serán ejecutadas por éste y el respectivo Ministro.

2. Cuando la resolución del Consejo fuese de la competencia de varios Ministerios, o de ninguno a juicio del Presidente, será ejecutada con el Ministro de la Presidencia.

3. Las resoluciones del Consejo de Gobierno en materia de su competencia constitucional serán ejecutivas.

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