41
Artículo 41.-
1. Las actas serán firmadas por el
Presidente y por el Secretario y deben ser leídas y aprobadas en la
siguiente sesión.
2. Los votos salvados
deberán ser consignados y firmados por el Presidente y el Secretario.
3. Sin el acta
debidamente firmada y formalizada, de acuerdo con esta ley, los acuerdos serán
absolutamente nulos.
|