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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.-

1. La competencia se limitará por razón del territorio, del tiempo, de la materia y del grado.

2. Se limitará también por la naturaleza de la función que corresponda a un órgano dentro del procedimiento en que participa.

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