Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1
62

Artículo 62.-Cuando una norma atribuya un poder o fin a un ente u órgano compuesto por varias oficinas, sin otra especificación, será competente la oficina de función más similar, y, si no la hay, la de grado superior, o la que ésta disponga.

Ir al inicio de los resultados