191
SECCION SEGUNDA
De la Responsabilidad de
la Administración por Conducta Ilícita
Artículo 191.-La Administración deberá
reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de
sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o
con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece,
aún cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha
misión.
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