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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 279
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 279
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Artículo 279
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279

Artículo 279.-No podrá pedirse nada contra el coadyuvante y el acto que se dicte no le afectará.

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