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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 290
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 290
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Artículo 290
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290

Artículo 290.-La parte promotora podrá cambiar o sustituir la petición en el curso del procedimiento sin necesidad de instaurar otro, siempre que lo haga invocando la misma causa, por la que se entenderá el interés legítimo o el derecho subjetivo y los hechos invocados.

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