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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 299
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 299
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Artículo 299
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299

Artículo 299.-En los casos en que, a petición del interesado, deban recibirse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el depósito anticipado de los mismos.

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