18
Artículo 18.-
1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la
Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.
2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio
legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del
particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas
costumbres.
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