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Artículo 27.-
1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la
República las atribuciones que les señala la Constitución y las leyes, y
dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso,
descentralizada, del respectivo ramo.
2. Corresponderá a ambos también apartarse de los dictámenes vinculantes
para el Poder Ejecutivo.
3. Corresponderá a ambos, además, transar y comprometer en árbitros los
asuntos del ramo.
4. La transacción y el compromiso sobre asuntos de derecho público
requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, y los que versen sobre
asuntos de derecho privado y excedan de cien mil colones requerirán
dictamen favorable de La Procuraduría General de la República.
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