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Artículo 48.- Corresponderá al Viceministro:
a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior
jerárquico subordinado;
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del
Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto;
c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y
externo;
d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la
buena marcha del Ministerio;
e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los
límites de esta ley; y
f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el
cumplimiento de sus deberes.
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