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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Corresponderá al Viceministro:

a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior

jerárquico subordinado;

b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del

Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto;

c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y

externo;

d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la

buena marcha del Ministerio;

e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los

límites de esta ley; y

f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el

cumplimiento de sus deberes.

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