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SECCION SEGUNDA
De los Conflictos de Competencia Dentro de un Mismo Ministerio
Artículo 73.-
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución
de un asunto, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere
competente, si depende del mismo Ministerio.
2. Si se considera igualmente incompetente el órgano que recibe el
expediente, elevará éste ante el superior jerárquico común, a fin de que
decida el conflicto de competencia.
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