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SECCION TERCERA
De los Conflictos de Competencia Entre Distintos Ministerios
Artículo 76.- El órgano administrativo que se estima competente para
la resolución de un asunto del que conoce un órgano de otro Ministerio, o
que se estime incompetente para la resolución del que le ha sido sometido,
y considere competente a un órgano de otro Ministerio, elevará el
expediente mediante resolución fundada, al Ministerio de que depende, a fin
de que decida si remite las actuaciones o requiere de inhibición, según el
caso, al otro Ministerio.
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