87
Artículo 87.-
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso
de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las
excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto
del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio
de ésta.
|