105
Artículo 105.-
1. La potestad de ordenar y dirigir la conducta del inferior mediante
órdenes, instrucciones o circulares será necesaria y suficiente para la
existencia de la relación jerárquica, salvo limitaciones expresas del
ordenamiento.
2. Las otras potestades arriba enumeradas podrán darse sin que exista
la jerarquía, pero su presencia hará presumir ésta, salvo que de la
naturaleza de la situación o de su régimen de conjunto se desprenda lo
contrario.
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