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TITULO QUINTO
De los Servidores Públicos
CAPITULO PRIMERO
De los Servidores Públicos en General
Artículo 111.-
1. Es servidor público la persona que presta servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considéranse equivalentes los términos "funcionario
público", "servidor público", "empleado público", "encargado de servicio
público" y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario.
3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o
servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al
derecho común.
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