114
Artículo 114.-
1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general,
y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en
virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser
considerado en el caso individual como representante de la colectividad de
que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor,
considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto,
hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos
injustificados o arbitrarios a los administrados.
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