123
Artículo 123.-
1. Tendrán relevancia externa ante los administrados y los tribunales
comunes, no obstante lo dicho en el artículo anterior, los actos internos
que estén regulados por ley, reglamento u otra norma cualquiera del Estado.
2. Tendrán igual relevancia externa para los servidores de la
Administración los actos internos de ésta que afecten sus derechos en las
relaciones de servicio entre ambos.
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