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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

Artículo 125.-

1. Las instrucciones y circulares internas deberán exponerse en vitrinas

o murales en la oficina respectiva durante un período mínimo de un mes y,

compilarse en un repertorio o carpeta que deberá estar permanentemente a

disposición de los funcionarios y de los administrados.

2. La infracción a la anterior clasificación carecerá de todo efecto,

pero el desconocimiento del valor y jerarquía de los actos arriba

establecidos producirá nulidad absoluta.

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