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Artículo 125.-
1. Las instrucciones y circulares internas deberán exponerse en vitrinas
o murales en la oficina respectiva durante un período mínimo de un mes y,
compilarse en un repertorio o carpeta que deberá estar permanentemente a
disposición de los funcionarios y de los administrados.
2. La infracción a la anterior clasificación carecerá de todo efecto,
pero el desconocimiento del valor y jerarquía de los actos arriba
establecidos producirá nulidad absoluta.
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