127
Artículo 127.- Cuando el agotamiento de la vía administrativa se
produzca en virtud de silencio u otro acto presunto, la Administración está siempre obligada a dictar resolución expresa sobre el fondo dentro de los
plazos correspondientes, y aún después, en este caso sin perjuicio del
silencio ni de las responsabilidades consiguientes, dentro del año previsto
por el artículo 37.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
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