144
Artículo 144.-
1. El acto administrativo no podrá surtir efecto ni ser ejecutado en
perjuicio de derechos subjetivos de terceros de buena fe, salvo
disposición expresa o inequívoca en contrario del ordenamiento.
2. Toda lesión causada por un acto a derechos subjetivos de terceros
de buena fe deberá ser indemnizada en su totalidad, sin perjuicio de la
anulación procedente.
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