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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 149
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Artículo 149
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149

Artículo 149.-

1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:

a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del

administrado, cuando se trate de crédito líquido de la

Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del

Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la

salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del

acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente

para ordenar la ejecución;

b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo

cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de

obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de

éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el

inciso anterior; y

c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima,

de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de

convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la

Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el

inciso a).

2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso

de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo

estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar

bienes y clausurar establecimientos mercantiles.

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