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Artículo 149.-
1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes:
a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del
administrado, cuando se trate de crédito líquido de la
Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del
Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la
salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del
acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente
para ordenar la ejecución;
b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo
cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de
obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de
éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el
inciso anterior; y
c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima,
de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de
convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la
Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el
inciso a).
2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso
de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo
estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar
bienes y clausurar establecimientos mercantiles.
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