199
CAPITULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCION PRIMERA
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
Artículo 199.-
1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que
haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con
ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
2. Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos
manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta
ley.
3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la
Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan
en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la
invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.
4. La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este
artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con
la Administración frente al ofendido.
|