210
Artículo 210.-
1. El servidor público será responsable ante la Administración por
todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se
haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades que procedan.
3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la
certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente
respectivo.
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