Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 217
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 217     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 217
Ir al final de los resultados
Artículo 217
Versión del artículo: 1  de 1
217

Artículo 217.- Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con

las limitaciones de esta Ley y a alegar sobre lo actuado para hacer valer

sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con

la ley.

Ir al inicio de los resultados